Registro Obligatorio de Agentes Inmobiliarios de Andalucía

Nueva Ley de Vivienda en Andalucía: ¿Qué significa para ti y para tu propiedad?

Si estás pensando en vender, comprar o alquilar una vivienda en Andalucía, hay una noticia que debes conocer: la entrada en vigor de la Ley 5/2025 de Vivienda de Andalucía. Pero no te preocupes, no vamos a hablarte con códigos legales aburridos. Aquí te resumimos lo que realmente te importa.
¿Qué es el nuevo Registro de Agentes Inmobiliarios?
Hasta hace poco, cualquiera podía ponerse una chaqueta y decir que era agente inmobiliario. Con esta nueva ley, eso se acabó. Se ha creado un Registro Obligatorio donde solo podemos estar los profesionales que cumplimos con unos requisitos estrictos.
Es, básicamente, un «sello de calidad» que garantiza que la persona que gestiona tu patrimonio sabe lo que hace.
¿En qué te beneficia a ti como cliente?
La ley no se ha hecho para ponérnoslo difícil a nosotros, sino para protegerte a ti. Al trabajar con una agencia registrada (como la nuestra), tienes estas garantías:
  1. Seguridad Económica: Estamos obligados a tener un seguro de caución. Esto significa que si entregas una señal o fianza, ese dinero está protegido por ley.
  2. Protección Civil: Contamos con un seguro de responsabilidad civil. Si ocurriera cualquier error profesional durante el proceso, hay una póliza que responde por ti.
  3. Formación Real: Ya no vale con la «experiencia de la calle». La ley exige que tengamos una formación oficial en derecho inmobiliario, fiscalidad y valoraciones.
  4. Transparencia: Sabes quién está detrás de la operación, dónde está nuestra oficina física y que no tenemos antecedentes penales.

Texto de la Ley 5/2025 de 16 de diciembre. Vivienda de Andalucía.
Artículo 52. Requisitos para la inscripción en el Registro de Agentes Inmobiliarios Especializados del Sector Residencial de Andalucía.
1. Pueden solicitar la inscripción en el Registro de Agentes Inmobiliarios Especializados del Sector Residencial de Andalucía quienes cumplan los requisitos siguientes de capacitación o titulación:
a) Poseer título oficial de Agente de la Propiedad Inmobiliaria expedido por el ministerio competente.
b) Tener una titulación universitaria de la rama de ciencias sociales y jurídicas, ingeniería o arquitectura. Esta formación se tiene que acreditar, si procede, con el título universitario correspondiente, en los términos establecidos en la normativa sectorial específica que regule sus requisitos de calificación profesional.
c) Tener experiencia en la prestación de los servicios que constituyen la actividad de un agente inmobiliario durante al menos los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Esta experiencia se tiene que acreditar mediante el informe de vida laboral del trabajador que acredite la dedicación al sector inmobiliario, alta en el régimen de autónomos o contrato de franquicia en el ámbito inmobiliario con vigencia en estos cuatro años.
d) Estar colegiado en alguno de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.
En el caso de personas jurídicas, debe cumplir los requisitos al menos una de las personas administradoras o, en su caso, una persona miembro, integrante del consejo de administración de la sociedad, y también la persona responsable del establecimiento abierto al público.
2. Poseer la especialización en materia de intermediación, asesoramiento y gestión en el mercado inmobiliario residencial y en materia de vivienda protegida por parte del titular de la actividad y del 50% de sus empleados por cuenta ajena, a través de la acreditación de formación oficial de al menos 100 horas lectivas en estas materias, obtenida como máximo en los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la declaración responsable.
Dicha formación podrá realizarse en modalidad presencial, a distancia o virtual, y deberá ser impartida por centros de enseñanza públicos, universidades privadas o centros con concierto con las Administraciones públicas u otras entidades cuyos estatutos contemplen la formación como uno de sus fines y que impartan formación homologada.
3. Disponer de las garantías o seguros previstos en la presente ley y en su desarrollo reglamentario.
4. Las personas físicas y jurídicas no deben tener antecedentes penales relacionados con la intermediación inmobiliaria en el ejercicio de su actividad profesional.
5. Los requisitos establecidos en los apartados 3 y 4 deberán mantenerse mientras dure el ejercicio de la actividad profesional como agentes inscritos en el Registro de Agentes Inmobiliarios Especializados del Sector Residencial de Andalucía.
Artículo 53. Garantías y seguros de responsabilidad civil.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo anterior, para poder inscribirse en el Registro de Agentes Inmobiliarios Especializados del Sector Residencial de Andalucía, las personas físicas o jurídicas deberán acreditar previamente el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:
a) Haber constituido una garantía financiera y mantenerla vigente durante todo el tiempo en que se ejerza la actividad de intermediación inmobiliaria, con el objeto de responder de las cantidades recibidas en el ejercicio de dicha actividad.
b) Haber suscrito y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra los daños y perjuicios que pudieran derivarse del ejercicio de la actividad de intermediación inmobiliaria, en los términos que se determinen reglamentariamente.
2. El importe mínimo y demás condiciones de las garantías o seguros a que se refiere el apartado anterior se establecerán reglamentariamente en función del volumen de negocio de la persona o entidad solicitante.
3. Los agentes de intermediación inmobiliaria deberán facilitar a las personas interesadas, cuando así lo soliciten, el número de póliza y la denominación de la entidad aseguradora, o bien el número de aval y la entidad financiera correspondiente, en su caso. Esta información deberá incluirse igualmente en el contrato de mandato o la nota de encargo. Las garantías exigidas como requisito de solvencia podrán constituirse de forma individual o colectiva a través de los colegios o asociaciones profesionales a los que pertenezcan.

¿Cuándo empieza a funcionar?
La ley entró en vigor el 24 de enero de 2026. Todas las agencias de Andalucía estamos ahora en proceso de adaptación para asegurar que cada operación que firmemos cumpla con estos nuevos estándares de seguridad.
En resumen…
Esta ley es una excelente noticia para el sector. Limpia el mercado de malas prácticas y asegura que tú, como propietario o comprador, recibas un servicio honesto y profesional.
En Agencia Zarola Inmobiliaria, ya estamos trabajando bajo estos estándares para darte la máxima tranquilidad.

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